Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2010-R
Fecha: 20-Abr-2010
b)
b) El Tribunal Quinto de Sentencia de la ciudad de La Paz ha definido la situación jurídica del recurrente acorde con lo establecido en el art. 87 inc.1) del CPP, de observancia obligatoria y de inexcusable aplicación por parte del Tribunal recurrido, al ser de orden público y de cumplimiento obligatorio.
- recurso de hábeas corpus actualmente acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- b)
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 11
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Análisis del caso
- APRUEBA