SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2010-R
Fecha: 20-Abr-2010
I.1.1. Hechos que motivan la demanda
El 23 de agosto de 2007, tenía que apersonarse a la ciudad de La Paz a una audiencia de juicio oral a llevarse a cabo en el Tribunal Quinto de Sentencia de esa ciudad, juicio que se tramita por supuestos ilícitos que le sigue el Ministerio Público. No obstante de haber intentado viajar por vía terrestre y aérea, no pudo trasladarse por cuanto la ciudad de Sucre se encontraba en paro cívico. En ese sentido envió a Romero Torres para que se apersone al Tribunal para explicar su situación al amparo del art. 88 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (CPP). El 24 de agosto de 2007, se hizo presente en el Tribunal para comparecer y presentar sus justificativos, para que se levante la medida impuesta y se revoque el decreto y fije nuevo día y hora para la prosecución de la audiencia del juicio oral, del mismo que nunca tuvo noticia o notificación alguna. Pese a ello, el Tribunal expidió mandamiento de aprehensión, razón por la cual el policía, Ramiro Condori, se apersonó a su domicilio pretendiendo ejecutar el mismo como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, lo que con seguridad le restringirá su libertad de locomoción.
- recurso de hábeas corpus actualmente acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- b)
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 11
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Análisis del caso
- APRUEBA