0093/2010-R

2)

2) En base a las consideraciones precedentemente expuestas y a los antecedentes del caso, la Sentencia 0093/2010-R, determina que por Resolución de 24 de julio de 2000, en vigencia anticipada de las normas sobre medidas cautelares contenidas en el Código de Procedimiento Penal, se dispuso la aplicación de medidas sustitutivas contra el accionante y también en vigencia anticipada de las normas sobre medidas cautelares, se pronunció la resolución por la que se aceptó la sustitución de la fianza económica por una fianza real y que al haber sido empleadas correctamente las normas del CPP vigente debido a la aplicación anticipada de las normas sobre medidas cautelares, debe entenderse que la fianza, de acuerdo a lo expresado por el art. 241 del CPP, tiene como exclusiva finalidad asegurar que el imputado cumpla las obligaciones que se le impongan y las órdenes del juez o tribunal, no teniendo como finalidad el cubrir la responsabilidad civil emergente del delito; aclarando la Sentencia que la situación hubiese sido diferente si la calificación de la responsabilidad civil se habría efectuado antes de la vigencia anticipada de las normas expresamente previstas en la Disposición Transitoria Segunda del CPP, pues, en esa caso la fianza habría mantenido la finalidad de cubrir los daños, perjuicios y costas ocasionados.

2)  En el caso concreto, el proceso penal que originó la acción tutelar se tramitó en aplicación de la Disposición Primera del CPP, que regula las causas en trámite con el CPP de 1972, por lo mismo la vigencia anticipada de medidas cautelares no es aplicable al accionante, al contrario, en aplicación del CPP de 1972 bajo el cual se desarrolla el proceso seguido en su contra, la fianza mantiene la finalidad de cubrir los daños, perjuicios y costas ocasionados, razonamiento efectuado por los Vocales demandados  al invocar las normas del CPP de 1972 para revocar la Resolución del Juez a quo y sostener que la fianza estaba destinada a cubrir la responsabilidad civil emergente del delito.