0093/2010-R

I. ANTECEDENTES

El recurrente, ahora accionante, alega que dentro del proceso penal seguido contra Dante Benito Escóbar Plata y otros, se determinó la cesación de la detención preventiva dispuesta en su contra bajo aplicación de medidas sustitutivas, entre ellas la fianza económica de Bs.30.000.- (TREINTA MIL BOLIVIANOS), aceptándose luego la sustitución de la fianza económica por la fianza real; sin embargo en apelación los Vocales recurridos, ahora autoridades demandadas, emitieron Resolución 10/2006 que revocó el fallo impugnado y rechazó la sustitución de fianza, aplicando normas derogadas respecto a la finalidad de la fianza por cuanto afirmaron que la fianza real que se ofreció sirve para honrar el daño civil; interpretando de manera equivocada el art. 240.6) del CPP, indicando que dicha norma no señala la prerrogativa de sustituir una fianza de hipoteca judicial por una económica e incumpliendo asimismo el art. 241 del mismo Código, pues alegaron que en el caso existían víctimas múltiples, cuyos derechos patrimoniales debían ser protegidos, finalidad que no cumpliría la fianza económica pretendida de su parte, sin considerar que la fianza tiene como finalidad asegurar que el imputado cumpla con las obligaciones que se le impongan.