AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2010-RCA

Fecha: 17-May-2010

I.1. Síntesis de la demanda

I.1. Síntesis de la demandaPor memorial presentado el 8 de septiembre de 2007, cursante de fs. 313 a 317 vta., el recurrente manifiesta que su mandante ocupa un inmueble ubicado en la calle 22 de Calacoto 8284 de la Zona Sur de la ciudad de La Paz, como efecto de haberse suscrito un contrato de anticrético con Ninfa Norah de Lucca Jahnsen quien disputaba el derecho propietario de dicho inmueble con Fabiola Arias Ávila, hecho que no fue de conocimiento de su representado.

Manifiesta que Fabiola Arias Ávila instauró un proceso de desalojo contra Marc Jean Sylvain Paully, con quien esta persona supuestamente habría suscrito un contrato de arrendamiento; proceso que fue tramitado ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Civil, quien emitió la Sentencia 204/2005 de 23 de marzo, declarando probada la demanda y ordenando el desalojo, Sentencia que fue notificada a su representado pese a que el proceso no fue llevado en su contra, sino de una tercera persona desconocida; por ello interpuso recurso de apelación reclamando la indebida decisión, así como las ilegales notificaciones que supuestamente fueron realizadas, las mismas que nunca fueron de su conocimiento y por esa razón es que no asumió defensa; recurso que fue rechazado por no ser parte en el proceso, reconociéndose que su mandante ocupa el inmueble, a raíz de un contrato de anticrético y no así de uno de arrendamiento u otro derivado del inquilino a quien se demandó; Resolución contra la cual se interpuso recurso de Compulsa, el mismo que fue declarado legal por Resolución 195/2005 de 25 de noviembre, emitida por el Juez Decimocuarto de Partido en lo Civil.

Señala que la apelación fue resuelta mediante la ilegal Resolución 19/06 de 10 de enero de 2006, confirmando en todas sus partes la resolución apelada, señalando que las denuncias de ilegales notificaciones, debía ser planteada mediante un incidente, no obstante que los vicios procesales debían ser subsanados aún de oficio y por otro lado, alegando que el contrato de anticresis presentado por su mandante no podía ser opuesto, si antes no fue registrado en Derechos Reales, dejándose de lado que lo que se cuestiona no es la oposición del contrato de anticrético, sino que la sentencia no debía afectar a terceros que no han sido demandados; ante la ilegal Resolución, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, el mismo que fue resuelto por Resolución 53/07 de 4 de abril de 2007 por los Vocales recurridos, quienes declararon infundado el recurso de casación, con el fundamento de que el contrato de anticresis fue suscrito en fecha posterior a la declaratoria de herederos de la hija de la demandante y otorgado por quien no es propietario, olvidando nuevamente que el fondo del reclamo no es la preferencia del contrato de anticresis, sino que los efectos de la sentencia no pueden afectar a terceros que no son parte demandada, sin pronunciar, la referida Sentencia, respecto a los alcances de los arts 190 y 194 del Código de Procedimiento Civil (CPC); por todo lo señalado y en vista de que en todas las instancias dentro del proceso referido se decidió afectar a quien no era parte en el proceso, convalidando actuaciones nulas y violando garantías constitucionales, es que interpone recurso de amparo constitucional pidiendo se conceda el mismo y se deje sin efecto el Auto 53/07, debiendo dictarse un nuevo fallo.