AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2010-RCA
Fecha: 17-May-2010
II.3. Análisis del caso elevado en revisión
En el caso en examen, del contenido de la demanda de amparo presentado por el recurrente, se evidencia que el recurso interpuesto no cumple con el requisito de contenido previsto en el art. 97.VI de la LTC, referido a precisar el amparo que solicita, toda vez que no fijó con precisión el amparo que solicita para preservar o restablecer los derechos y garantías alegados de vulnerados, por cuanto si bien señala en el petitorio del recurso, que interpone el amparo constitucional contra los Vocales de la Sala Civil Segunda, el Juez Decimocuarto de Partido en lo Civil y Comercial, y el Juez Quinto de Instrucción en lo Civil; que emitieron el Auto 53/07, la Resolución 19/06 y la Sentencia 204/2005, respectivamente, pide se deje sin efecto sólo el Auto 53/07, a fin de que se dicte un nuevo fallo; sin considerar que la jurisdicción constitucional actúa a instancia de parte y no de oficio, por tanto no puede ingresar a deducciones subjetivas del recurso, sino que la tutela solicitada deber ser expresa, clara y precisa; máxime si del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad “…depende que tanto el Juez o Tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado…” (SC 0365/2005-R de 13 de abril).
Por lo expuesto, se concluye que el recurrente, interpuso el presente recurso, sin cumplir con el requisito de contenido precedentemente expuesto, el cual al ser insubsanable, imposibilita la admisión del recurso y el análisis de fondo de la problemática planteada, ameritando el rechazo in límine del recurso.