AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2010-RCA

Fecha: 17-May-2010

I.2. Resolución

I.2. ResoluciónLa Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 699/2007 de 13 de septiembre, cursante de fs. 318 a 319, rechazó el recurso, con el fundamento de que en la demanda de amparo se acusó la violación de los derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y la garantía del debido proceso, así como los arts. 190 y 194 del CPC; sin embargo, entre los fundamentos de hecho y de derecho que constituyen la causa de petición, que deben estar conectados y armónicamente formulados, no sólo entre dichos fundamentos sino también con la petición planteada de aquello que se quiere sea preservado o restablecido; lo que no sucedió en el presente caso, toda vez que el petitorio se solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista 53/07 de 4 de abril de 2007, pero contrariamente en los fundamentos expuestos refiere que su persona estaría siendo objeto de desalojo y que las resoluciones dictadas por el Juez Quinto de Instrucción en lo Civil, Juez Decimocuarto de Partido en lo Civil y Sala Civil Segunda de la Corte Superior, vulneraron sus derechos y garantías constitucionales, lo cual no guarda relación con lo solicitado.