AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2010-CA
Fecha: 03-May-2010
Fragmento 5
El art. 79.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que: “Procede el recurso directo de nulidad contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen…”; sin embargo, esta disposición no debe ser interpretada de manera discrecional, sino dentro de un marco de razonabilidad, puesto que no se trata de todas las resoluciones en general, sino de aquellas que tienen efecto decisorio y causan agravio al haber sido emitidas con evidente falta de jurisdicción y competencia. Así el AC 005/2002-CA de 9 de enero, estableció que este recurso: “…está instituido contra los actos o resoluciones que tengan carácter decisorio, pero que no se hayan ejecutoriado aún por no haber transcurrido el plazo de ley para el efecto, a objeto de que la persona agraviada pueda demandar la nulidad de dicho acto o resolución definitiva que resuelve el fondo de un asunto, que ha sido dictado con abuso de poder por autoridad pública administrativa o judicial, usurpando funciones o ejerciendo jurisdicción y competencia que no emane de la ley (…) Que por la precedente relación, se evidencia que en el presente caso, sin precisión ni claridad, han impugnado actos que no tienen el carácter decisorio, en consecuencia, no puede proceder el presente recurso, por cuanto los actos cuestionados no resuelven el fondo del asunto ni causan agravio alguno a los recurrentes…”.