AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0180/2010-CA

Fecha: 03-May-2010

II.3.

En el caso de autos, la recurrente interpone recurso directo de nulidad contra la “Jefa de la Oficina Sede Cochabamba” de FUNDEMPRESA, por haber negado el registro de una cuota de capital adquirida de Ljubi Stambuck Sasunic, para su incorporación como socia en la Clínica San Pedro S.R.L., haciéndole exigencias que exceden su competencia y atribuyéndose funciones que corresponden a autoridades jurisdiccionales, por lo que demanda la nulidad de la nota FUND CBB-138/08 de 17 de marzo de 2008.

Sin embargo, de obrados se tiene que a través de dicha nota, cursante a fs. 3, la autoridad recurrida comunicó a la recurrente que -habiendo interpuesto su persona el Recurso de Reclamación Directa ante el Concesionario del Registro de Comercio, y habiéndose emitido la Resolución GAOC No 001/07 de fecha 4 de abril de 2007, declarando improcedente el mismo, (se ratificaba) en lo resuelto en dicha resolución-; es decir, que no se aprecia que a través de la nota CBB-138/08, hoy impugnada, la autoridad recurrida hubiera asumido decisión alguna y menos que negara la solicitud de registro de la cuota de capital adquirida, sino que simplemente comunicó a la recurrente que al haberse declarado improcedente el recurso de reclamación directa mediante la Resolución GAOC 001/07 de 4 de abril, se ratificaba en lo dispuesto en la misma.

         Por lo que se concluye que, como la nota impugnada no tiene carácter decisorio, al tratarse de una simple comunicación en la que la recurrida confirma los términos de una Resolución; el presente recurso carece de fundamento jurídico-constitucional, que dé mérito a una resolución sobre el fondo, correspondiendo su rechazo.