AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2010-CA
Fecha: 03-May-2010
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 26 de marzo de 2008 (fs.164 a 168 vta.), la recurrente refiere que en el proceso de fiscalización iniciado por la administración tributaria SIN-Oruro, contra la Empresa que representa, el 4 de octubre de 2005 fue notificada con la orden de Verificación Externa 4005OVE0325, que derivó en la emisión de la Resolución Determinativa 149/2006 de 28 de agosto, acto administrativo que impugnado ante el Superintendente Regional La Paz, mereció la Resolución STR/LPZ/RA/0031/2007 de 2 de febrero, confirmando la Resolución Determinativa impugnada, motivo por el cual interpuso recurso jerárquico ante el Superintendente Tributario General, quien dictó la Resolución STG-RJ-0245-2007 de 11 de junio, confirmado la objetada; aclarando que en cada uno de estos recursos se aplicó el procedimiento establecido por el art. 218 inc. c) del Código Tributario Boliviano (CTB), ampliada por Ley 3092 de 7 de julio de 2005, que establece la obligatoriedad de remitir los antecedentes del acto impugnado ante la autoridad competente.
Añade que en conocimiento de la resolución emitida dentro del recurso jerárquico, planteó la demanda contencioso-administrativa, la que luego de ser admitida por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, fue notificada al Superintendente Tributario General, autoridad que tomando conocimiento de la misma, remitió los antecedentes administrativos originales referidos a la Resolución Determinativa 149/2006, Resoluciones STR/LPZ/RA/0031/2007 y STG-RJ-0245-2007, ante ese máximo tribunal de justicia, por lo tanto, al no tener en su poder la ahora autoridad recurrida los originales de los antecedentes administrativos, ni las resoluciones pronunciadas por los Superintendentes, no podía dictar el proveído que impugna hoy de nulo, alegando que la Resolución STG-RJ-0245-2007, estaba firme y ejecutoriada, situación que no es evidente, porque hace mas de tres meses que la demanda contenciosa administrativa fue admitida, remitiendo sus antecedentes dos meses después, la misma que fue contestada e impugnada, razón por la que todos los antecedentes se encuentran en la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia.