AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2010-CA

Fecha: 03-May-2010

II.2.

II.2.  En el caso concreto, la recurrente demanda la nulidad de la resolución de 22 de enero de 2008 que pretende hacer efectiva la resolución administrativa RJ/0245/007 de 11 de junio, que fue confirmada por un  recurso jerárquico, con el argumento que el Gerente Distrital a.i del SIN Oruro, usurpo funciones que no le competen porque existe pendiente un proceso contencioso administrativo pendiente de resolución en la Corte Suprema de Justicia.

Por los antecedentes del proceso, se tiene que: Zenon Zepita Pérez esta en pleno ejercicio de sus funciones de Gerente Distrital a.i del SIN Oruro, y en ese mismo sentido pretendió hacer efectiva la Resolución Determinativa, que no implica ejecutoriar ningún acto o resolución, por tanto dicha problemática no se encuentra dentro de los alcances de casos de procedencia previstos en el art. 79 de la LTC, pues el Gerente Distrital a.i del SIN Oruro está limitándose a la ejecución coactiva, sin que esa actuación administrativa esté relacionada con una usurpación de funciones o falta de competencia; por el contrario del recurso presentado se tiene que lo impugnado por la recurrente es la ejecución de una resolución; siendo que existe un proceso contencioso administrativo pendiente, problemática que corresponde ser impugnada y resuelta a través de las vías y recursos previstos por ley, o en su caso mediante el amparo constitucional que de acuerdo a su naturaleza es la acción constitucional idónea para ello.