AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2010-CA

Fecha: 03-May-2010

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

La recurrente alega que si bien el art. 108 del CTB, faculta a la administración tributaria, llevar adelante la ejecución coactiva de títulos que tengan esa calidad, en el presente caso el Gerente Distrital a.i. del SIN Oruro no tiene en su poder la Resolución emitida en el recurso jerárquico ni los antecedentes administrativos, que como consecuencia de la demanda contencioso-administrativa han sido remitidos a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, por lo que no se explica, cómo es posible que el Gerente Distrital del SIN Oruro, declare ejecutoriada una Resolución de la cual la propia autoridad que la emitió -el Superintendente Tributario General- pide su confirmación al momento de contestar dicho proceso; mas aún cuando se evidencia que el memorial de respuesta, data del 19 de diciembre de 2007, habiendo aparejado, los antecedentes correspondientes al recurso de alzada y jerárquico (fs. 118 a 123 del presente recurso directo de nulidad y fs. 122 a 126 vta. de la demanda contencioso-administrativa) y por memorial de 25 de febrero de 2008 puso en conocimiento de la Sociedad recurrente esta situación; aspecto que también se evidencia de la certificación emitida por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, el 3 de marzo de 2008, en la que además consta que la demanda interpuesta se halla en estado de Autos para sentencia.  

En consecuencia, considera que la decisión de la autoridad recurrida de ejecutar un título que se halla en poder y competencia de la Sala Plena de la Corte Suprema, como consecuencia de la tantas veces mencionada demanda contencioso-administrativa es ilegal, pues el proveído de ejecución tributaria 617/2008 de 22 de enero -impugnado de nulo-, que declara firme y ejecutoriada la Resolución STG-RJ-0245-2007, manteniendo en su contra este título de ejecución tributaria y con el que fueron notificados el 25 de febrero de 2008, desconoce la competencia ya abierta de un tribunal de justicia ordinaria.