AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2010-CA
Fecha: 03-May-2010
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2007 (fs. 24 a 27 vta.), Raúl Jordán Pereda solicita al Juez Registrador de DD.RR del Distrito de La Paz, promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad del art. 5 del DS 27957, por considerar que lesiona sus derechos a la propiedad, seguridad jurídica, igualdad y debido proceso.
El incidentista indica que su abuelo Carlos Jordán y Rosas se adjudicó mediante remate judicial la totalidad de los terrenos de la “Hacienda Mallasilla”, por lo que a la muerte de su esposa Hortensia Velasco de Jordán y Rosas, fue judicialmente declarado heredero (del 50% ganancial) conjuntamente con sus hijos Raúl (padre del recurrente) y Hugo Jordán Velasco; derecho propietario registrado en DD.RR bajo la partida 86, fs. 212, del Libro 40 del año 1934; posteriormente Raúl y Hugo Jordán Velasco el 14 de enero de 1943, suscribieron escritura publica de división y partición de bienes, a cuya consecuencia su progenitor resulto ser único propietario de la referida hacienda, habiéndose expedido el 24 de febrero de 1969, a favor de su padre, el Titulo Ejecutorial 384319 sobre 705.5717 has. de terreno del ex fundo Mallasilla, que fue registrado bajo la partida computarizada 01013850, para finalmente al fallecimiento de su padre ser declarado junto a sus hermanos Juan Carlos y Luís Rolando Jordán herederos forzosos mediante Resolución de 27 de mayo de 1991, inscrita en la oficina de DD.RR bajo la partida computarizada 01225302, traspasada a la actual matricula 2.01.2.01.0002120, por lo que respecto a esos terrenos es propietario del 33% del total de su extensión.
Refiere que mediante una fraudulenta e ilegal escritura pública 1972/07 de 31 de agosto de 2007, la empresa AES Comunications, transfirió en calidad de dación de pago, terrenos ubicados dentro de su propiedad a favor del BNB S.A., la que pretende inscribir en el Registro de DD.RR la referida transferencia; no obstante que en virtud al art. 3 del Decreto Ley (DL) 07260 de 2 de agosto de 1965, elevado a rango de Ley el 26 de octubre de 1967, el antecedente de ese supuesto derecho propietario de la empresa transferente fue cancelada; consecuentemente, no puede disponer de ningún derecho propietario sin antecedente dominial, como dispone el art. 3 de la Ley de Registro de Derechos Reales (LRDR) de 15 de noviembre de 1887.
Agrega que el art. 5 del DS 27957, hoy cuestionado, reglamentario de la citada Ley, exige únicamente que para la inscripción en DD.RR que el título se funde en un derecho sobre un inmueble o derecho real constituido, omitiendo entre otros aspectos el requisito de verificar el estado de los fundos rurales, respecto de su antecedente dominial, que en el caso fue anulado por el art. 3 del DL 07260; de manera que los registros en base a los cuales el BNB S.A. pretende inscribir su inexistente derecho propietario no tiene origen; por tanto, cualquier acto de registro de transferencia de los terrenos ubicados en Mallasilla, atenta contra sus derechos a la seguridad jurídica, propiedad, igualdad y la garantía del debido proceso, por lo que el precepto legal impugnado, al omitir como requisito para la aceptación del título el antecedente dominial, desconoce el mandato previsto en los arts. 175 y 176 de la CPE abrog., que determinan que los títulos ejecutoriales constituyen documentos idóneos que acreditan la propiedad agraria y su inscripción en DD.RR.
Finaliza indicando que de darse curso a la inscripción solicitada por el BNB S.A., en la oficina de DD.RR, en base a un inexistente derecho propietario adquirido de la empresa AES Comunications, se vulnerarían los arts. 7 inc. i) y 175 de la CPE abrg., por lo que al existir relevancia entre la norma legal impugnada y la decisión que asumirá en el citado proceso administrativo de inscripción, ante la inevitable relación de causalidad entre ambas, considera que la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad por omisión normativa del cuestionado art. 5 del DS. 27957, tendrá un carácter decisivo en la relación final de la misma.