AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2010-CA

Fecha: 03-May-2010

procedimiento

       Del análisis de la documentación aparejada, se constata que la solicitud para que se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucional está dirigida al Juez Registrador de DD.RR del Distrito de La Paz, dentro de un trámite de inscripción de terrenos ubicados en la propiedad Mallasilla, de la provincia Murillo, del departamento de La Paz. Al respecto, a través de la SC 0009/2004 de 28 de enero, y siguiendo los lineamientos doctrinales, se hizo una clara diferenciación entre proceso administrativo y procedimiento administrativo, indicando que: “...de manera general, el procedimiento es el conjunto de actos realizados ante la autoridad administrativa, por parte del administrado, tendientes a obtener el dictado de un acto administrativo. En cambio el proceso es el conjunto de actos recíprocamente coordinados entre sí, conforme a reglas preestablecidas, que tienen por fin decidir una controversia entre partes (litigio), por una autoridad imparcial e independiente (juez) mediante una decisión o sentencia con fuerza legal (cosa juzgada).”