AUTO CONSTITUCIONAL 0184/2010-CA
Fecha: 03-May-2010
I.1. Argumentos jurídicos del recurso
Refiere que los procedimientos establecidos por las Resoluciones Normativas de Directorio impugnadas, vulneran el principio de irretroactividad de la ley, consagrado en el art. 33 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.) al establecer que: “las empresas con cierre de gestión fiscal al 31 de diciembre de 2007, deberán elaborar sus Estados Financieros con las modificaciones establecidas en el art. 2 del DS 29387, sobre la reexpresión en las diferencias de cambio y valores en moneda constante” (sic), situación que puede determinar resultados en los estados financieros que reflejen utilidades (gravables) no operativas.
De igual manera, manifiesta que se infringe el principio de seguridad jurídica normado por el art. 7 de la CPE abrog., el cual debe ser entendido conforme el AC 287/1999 y las SSCC 0194/2000 y 0567/2001 como la garantía de la aplicación objetiva de la ley, a través de la cual los individuos saben a cada momento cuáles son sus derechos y obligaciones, sin que la mala voluntad de los gobernantes puedan causarle perjuicio; así como los principios de igualdad y generalidad, previstos en el art. 27 de la CPE abrog., que no dispensa el mismo trato a todos los contribuyentes, al no haberse considerado que los años fiscales establecidos en el art. 39 del DS 24051 (Reglamento al Impuesto de las Utilidades) no coinciden con el año calendario, teniendo de esta forma algunas categorías de contribuyentes, mayor tiempo para adecuar su estructura financiera, por lo que la aplicación de esta normativa puede generar distorsión de la realidad económica de muchas empresas que al reexpresar sus cuentas en UFV´s pueden resultar con utilidades meramente contables y no reales, pagándose una utilidad que en realidad no existe.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- Fragmento 2
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con las normas previstas por la Constitución Política del Estado
- El objeto del recurso es el juicio de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas
- Fragmento 8
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- Fragmento 10
- carecer de fundamento jurídico-constitucional
- RECHAZAR