Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2010-CA
Fecha: 10-May-2010
APROBAR,
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la jurisdicción y competencia, que le confieren los arts. 4.I de la Ley 003, 31 inc. 4) y 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, resuelve en consulta APROBAR, la Resolución de 4 de abril de 2008, pronunciada por la Presidenta y Juez Técnico del Tribunal Séptimo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz; y en consecuencia RECHAZA el recurso indirecto incidental de inconstitucionalidad formulado por José Luis Mayuri Balladares.
- consulta
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- 1)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- carecer de fundamento jurídico-constitucional
- APROBAR,