AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2010-CA
Fecha: 10-May-2010
I.1. Argumentos jurídicos del recurso
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra José Luis Mayuri Balladares por el supuesto delito de transporte de sustancias controladas, el procesado solicitó al Tribunal Séptimo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad del art. 55 de la L1008, alegando que la cuestionada Ley no toma en cuenta la tentativa, que está contemplada en el art. 8 del Código Penal (CP), para todos los delitos penalmente sancionados, impartiendo justicia en desigualdad de condiciones. Así, aquellas normas que otorgan beneficios o privilegios, imponen cargas, coartan, excluyen o establecen limitaciones o restricciones al ejercicio de los derechos y libertades de una o varias personas, sin una justificación razonable, violan el derecho a la igualdad y contrarían el sentido de la justicia y del respeto que toda persona merece, pues son discriminatorias, y por ende, están prohibidas por el art. 6.I de la CPE abrog., ya que para el goce de los derechos, libertades y garantías reconocidos constitucionalmente, no se realiza ninguna distinción de raza, sexo, idioma, religión, sexo, opinión política o de otra índole, origen condición económica o social u otra cualquiera.
Señala que el art. 7 inc. a) de la CPE abrog. consagra los derechos fundamentales a la vida, la salud y la seguridad, con relación a este último derecho, el Tribunal Constitucional ha establecido que la seguridad personal abarca también el derecho a la seguridad jurídica de las personas, entendida como la “…condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que las integran, al representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben a cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio” (…) en consecuencia, es deber del Estado proveer seguridad a los ciudadanos asegurando a todas las personas el efectivo ejercicio de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales (SC 0095/2001 de 21 de diciembre).
Respecto del art. 228 de la CPE abrog., indica que la SC 0019/2005 de 7 de marzo, señaló que esa norma proclama dos principios fundamentales: a) el principio de la supremacía constitucional, que consiste en que el orden jurídico y político del Estado está estructurado sobre la base del imperio de la Constitución que obliga por igual a todos, los gobernantes y gobernados; y b) el principio de la jerarquía normativa, que consiste en que la estructura jurídica de un Estado se basa en criterios de niveles jerárquicos que se establecen en función de sus órganos emisores, su importancia y el sentido funcional. Significa que se constituye una pirámide jurídica en la que el primer lugar o la cima ocupa la Constitución como principio y fundamento de las demás normas jurídicas (…). El art. 229 de la Ley Fundamental expresamente dispone lo siguiente: “Los principios, garantías y derechos reconocidos por esta Constitución no pueden ser alterados por las leyes que regulen su ejercicio ni necesitan de reglamentación previa para su cumplimiento”, habiendo dejado la citada SC 0019/2005, respecto de esta norma que la misma consagra una garantía constitucional para la persona, al establecer una obligación negativa para el Estado y no afectar el núcleo esencial de los derechos mediante leyes que limiten el ejercicio de los mismos.
Precisa que según el art. 55 de la L1008, la pena por el traslado o transporte de cualquier sustancia controlada es de ocho a doce años de presidio, sin tomar en cuenta que es un delito en el grado de tentativa, extremo que está tipificado en el art. 8 del CP, al no contemplar tampoco lo que en doctrina se conoce como el camino del delito; es decir, la forma de aparición, la forma imperfecta de su ejecución; por lo que considera que en caso de aplicarse la acusación formal, lo condenarían a ocho años de presidio, conforme el art. 55 de la L1008, sin considerar la tentativa, pues de hacerlo le correspondería la pena de 5 años y 8 meses de presidio, por lo que al ser relevante la declaratoria de inconstitucionalidad de los “arts. 46 al 79”, en particular del art. 55 de la L1008, interpone el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de este precepto legal.
- consulta
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- 1)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- carecer de fundamento jurídico-constitucional
- APROBAR,