AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2010-CA

Fecha: 10-May-2010

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

La recurrente indica que compulsados los méritos de los postulantes, recibidos los exámenes correspondientes y defendidos los planes de trabajo, el Tribunal Calificador emitió el resultado el 30 de octubre de 2007, y en la misma fecha, el Administrador a.i. Regional La Paz de la CNS, le comunicó formalmente que había sido la ganadora del proceso al haber acumulado 98.8 puntos, por lo que a través de la nota de 7 de noviembre de 2007, respondió aceptando el cargo; de acuerdo con el art. 36 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Colegio de Enfermeras de Bolivia, correspondía a esa autoridad posesionarla en dicho cargo, lo que no ocurrió hasta la fecha, pese a las reiteradas solicitudes que efectuó.

El 5 de diciembre de 2007, el Administrador a.i. Regional La Paz de la CNS, hoy recurrido, dictó la RA 001/07, dejando sin efecto la nota de 30 de octubre de 2007, que le fuera remitida y anulando el proceso de calificación de la convocatoria 016/2007, actuando sin competencia alguna y en claro abuso de autoridad, toda vez que de conformidad con lo establecido por el art. 20 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia antes mencionado, el Tribunal Calificador es responsable de todas las determinaciones del proceso de calificación hasta su conclusión, de lo que se concluye que a quien corresponde anular el proceso, es a dicho Tribunal, más no al Administrador a.i. Regional La Paz de la CNS, quien simplemente debe ejecutar las determinaciones asumidas, pero sin asumir esa facultad, aspecto que evidencia la usurpación de funciones.

Por último, el mismo Tribunal Calificador labró un acta el 21 de febrero de 2008, en el que afirmó que ningún acto podía variar los resultados de la convocatoria 0016/2007, que son definitivos, al no haberse presentado impugnaciones, apelaciones o solicitudes de complementación o enmienda en su contra, ratificando su validez y disponiendo se dé posesión a la ganadora.