AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2010-CA
Fecha: 10-May-2010
II.2. De la procedencia del recurso directo de nulidad
Por otra parte, cuando “…el parágrafo II del art. 79 de la Ley 1836 del Tribunal Constitucional señala que el Recurso Directo de Nulidad 'también procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que está suspendida de sus funciones o hubiere cesado'; lo hace en resguardo del art. 31 de la Constitución Política del Estado, es decir, cuando esas resoluciones dictadas en un proceso judicial, que tengan carácter decisorio, hubieran sido emitidas con evidente falta de jurisdicción y competencia.
…pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos en trámite, con el argumento de que han sido dictadas sin competencia; constituye un uso abusivo e indebido del Recurso Directo de Nulidad; que no sólo desvirtuaría el sentido y alcances de este instituto jurídico, sino que determinaría la producción de una carga procesal injustificada por el uso indebido del recurso, que colapsaría la labor jurisdiccional del Tribunal Constitucional” (AC 426/2001-CA de 1 de noviembre y otros).
- I. SÍNTESIS DEL RECURSO
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- 1)
- II.2. De la procedencia del recurso directo de nulidad
- II.3. Análisis del caso de autos
- no sólo porque las mismas tienen los medios de impugnación que las normas procesales pertinentes dispensan a los litigantes para lograr la reparación de sus derechos supuestamente violados
- RECHAZA
- COMISIÓN DE ADMISIÓN