Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0223/2010-CA
Fecha: 17-May-2010
APROBAR,
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la Jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4.I de la Ley 003; 31 inc.1), 33.I inc. 1) y 64.III de la LTC, resuelve en consulta APROBAR, con otros fundamentos, el Auto Supremo 117 de 1 de abril de 2008, cursante de fs. 57 a 58, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia; en consecuencia, se RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucional formulada por Tomás Luciano Velasco Zeballos, demandando la inconstitucionalidad de los párrafos segundos de los arts. 416 y 417 del CPP.
- consulta
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. De los requisitos de contenido
- carece de fundamento jurídico-constitucional
- APROBAR,