AUTO CONSTITUCIONAL 0223/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0223/2010-CA

Fecha: 17-May-2010

I.1. Argumentos jurídicos del recurso

Por memorial presentado el 17 de marzo de 2008 (fs. 1 a 4), dentro del recurso de casación formulado en el proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público contra Wálter Osinaga Zambrana y otros, el coprocesado Tomás Luciano Velasco Zeballos solicitó se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, contra los párrafos segundos de los arts. 416 y  417 del CPP, porque en su criterio infringen el art. 16.II de la CPE abrog., que consagra el derecho a la defensa, al exigir que se invoque el precedente contradictorio a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida.

Asevera que la SC 1401/2003 de 26 de septiembre, precisó que sólo podían entenderse como constitucionales los preceptos impugnados en este recurso, en la medida en que se entienda que la exigencia de invocar precedentes contradictorios, no está dirigida a obstruir el acceso a los recursos que consagra el ordenamiento jurídico procesal, al señalar en el párrafo cuarto del “FJ 2”, de la referida Sentencia lo siguiente: “El primer problema que debemos resolver está vinculado a precisar qué se debe entender por la exigencia contenida en el párrafo segundo del art. 416 CPP referido a que '…El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida'. Ahora bien, si se entendiera que lo que la ley exige aquí es la existencia de un Auto de Vista, que se impugna, por haber sido dictado en contradicción con otros Autos de Vista pronunciados por las Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema, estaríamos frente a una exigencia de realización imposible, y consiguientemente no tendría posibilidad de tener realización material el recurso de casación, dado que en esta etapa del proceso no se tiene aún el Auto que entraría en contradicción con otro fallo preexistente sobre la misma problemática, lo que no se condice con el sentido y fin de todo precepto legal que nace a la vida jurídica con vocación de realización plena, pues la norma legal es el instrumento de que se vale el Estado para posibilitar la coexistencia humana, bajo pautas previsibles y realizables” (sic).

Señala que de los fundamentos jurídicos de dicho fallo, se establece que el Tribunal Constitucional ha entendido que la exigencia del precedente obligatorio se convertiría en “… una exigencia de realización imposible, y consiguientemente no tendría posibilidad de tener realización material el recurso de casación”,  lo cual lesionaría el núcleo mismo del derecho a la defensa, el mismo que ya no sería inviolable y menos amplio e irrestricto, puesto que podría obstruirse a través de formalismos legales, lo que permitiría concluir que los derechos fundamentales y las garantías constitucionales pueden ser alterados, suprimidos o restringidos por las leyes infraconstitucionales, que es lo que ocurre en este caso.

Respecto a la relevancia de las normas impugnadas en la decisión del proceso principal, indica el incidentista que si bien los recursos de casación interpuestos por Oscar Willy Jaen Antezana y Wálter Osinaga Zambrana, a los que él se adhirió, cumplen con el requisito de invocar el precedente contradictorio a tiempo de formular apelación restringida; sin embargo, el Ministerio Público solicitó que se declare la inadmisibilidad de dichos recursos, bajo el falso argumento de que no se habría invocado el precedente contradictorio. Si en el Tribunal de casación se asume como cierto no haberse invocado el precedente contradictorio, y sobre esa base se aplicarían las normas hoy impugnadas, se tendría que declarar indefectiblemente la inadmisión del recurso de casación al que se adhirió, dejándole en estado de indefensión, al privarle del acceso a dicho recurso, como precisó el Tribunal Constitucional, al señalar: “…es un medio de impugnación que la ley concede a las partes para que el más alto Tribunal de la Justicia ordinaria del país, resuelva, en base al derecho objetivo, la probable contradicción existente entre el fallo dictado en el caso concreto impugnado, con otro dictado por la misma Sala Penal, por otra Corte o por la Sala Penal de la Corte Suprema. Lo que significa que el recurso de casación es un medio de defensa al que pueden acceder las partes para impugnar un Auto de Vista no ejecutoriado que considere desfavorable”. Consecuentemente, las normas impugnadas son relevantes para resolver sobre la admisibilidad de los recursos de casación, y si se llegara a aplicar dicha norma, su derecho a la defensa pudiera lesionarse definitivamente, pues existe el riesgo de que se le obstaculice su derecho de acceder a ese recurso.