AUTO CONSTITUCIONAL 0223/2010-CA
Fecha: 17-May-2010
rechazó
Por Auto Supremo 117 de 1 de abril de 2008 (fs. 57 a 58), la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, interpuesta por Tomás Luciano Velasco Zeballos, con la siguiente fundamentación: 1) Analizadas doctrinalmente las disposiciones que en criterio del impetrante son violatorias del derecho a la defensa, se puede apreciar que propiamente no hay en ellas nada que implique infracción de ese principio, pues constituyen parte esencial del actual sistema procesal penal que otorga, en lo concerniente a los recursos de casación, carácter vinculante a la jurisprudencia, tomando como base las resoluciones que establezcan para los respectivos casos la doctrina legal aplicable; 2) En consecuencia, por ser el incidente manifiestamente infundado, corresponde aplicar al caso, la previsión contenida en el art. 62.1 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- consulta
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. De los requisitos de contenido
- carece de fundamento jurídico-constitucional
- APROBAR,