Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0225/2010-CA
Fecha: 17-May-2010
antes de la ejecutoria de la sentencia
Por otra parte, por previsión del art. 61 de la LTC, este recurso puede ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia, que en el caso ya se ha producido al haber admitido el propio incidentista, tal cual consta en su memorial de demanda que “…el Auto Supremo 718 de 29 de agosto de 2006, cuyo Ministro Relator fue Juan José Gonzáles Osio…, Auto Supremo ejecutoriado con el cúmplase de 23 de noviembre de 2006…” (sic) (fs. 10 vta.); argumento que también inviabiliza la consideración del presente recurso.
- consulta
- en proceso ordinario
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.5. Análisis del caso
- antes de la ejecutoria de la sentencia
- APROBAR