AUTO CONSTITUCIONAL 0225/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0225/2010-CA

Fecha: 17-May-2010

en proceso ordinario

En el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, incoado dentro del proceso social por pago de beneficios sociales interpuesto por Jaime Ríos García Meza contra la empresa COSMIC BOWLING, el hoy incidentista, mediante memorial de 24 de octubre de 2007 (fs. 3 a 7) solicita al Presidente y Ministros de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, promuevan incidente de inconstitucionalidad del art. 297 del CPC que textualmente señala: “Habrá lugar al recurso extraordinario de revisión ante la Corte Suprema de Justicia, de una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario…”, al considerar que dicha frase vulnera: a) El art. “1.I” de la CPE abrog, que refieren los valores justicia e igualdad como base del ordenamiento jurídico nacional; b) El art. 6.I de la CPE abrog., pues: b.1.) Conforme el art. “252 del Código Procesal del Trabajo” (CPT), al ser la revisión extraordinaria de sentencia uno de los recursos -mas allá de la apelación y casación- que la ley franquea a la parte afectada en resguardo de sus derechos, dicha frase limita su uso sólo a los procesos ordinarios excluyendo a los procesos laborales los que por previsión del art. 83 del citado Código tienen una naturaleza sumaria, determinando que la Corte Suprema de Justicia adopte la posición de no admitir ni considerar una revisión extraordinaria de sentencia en materia laboral -a cuyo efecto adjuntó el Auto Supremo 037/2003 de 23 de abril- siendo esta precisamente la causa que origina el presente recurso, al considerar que dicha norma discrimina y restringe la posibilidad de defensa del trabajador, ya que este es un recurso al que si se puede recurrir en los procesos civiles y penales; b.2.) De no declararse la inconstitucionalidad de la mencionada frase se estaría determinado la infalibilidad y perfección de los jueces laborales; b.3.) Apartándose de la realidad, no se puede negar derechos bajo el pretexto de una aparente celeridad derivada del carácter sumario y rápido de los procesos laborales, ya que por ejemplo de los tres años que duró el proceso, de donde emerge el presente recurso, el mismo estuvo en la Corte Suprema de Justicia desde noviembre de 2003 hasta fines del año 2006, razón por la cual dicha frase no puede constituirse en un pretexto para mantener vigente una norma inconstitucional, mas aún cuando el recurrente es trabajador; y c) Alega que la frase cuya inconstitucionalidad solicita, también lesiona el art. 16.II de ka CPE abrog., al coartar en materia laboral, el derecho a la defensa o impugnación de los trabajadores a quienes pese a su vulnerabilidad, se los discrimina.

Concluye manifestando que, existe vinculación entre la norma que cuestiona y la decisión a adoptarse dentro del recurso de revisión extraordinaria de sentencia en el que se promueve el incidente, ya que necesariamente el Auto Supremo a emitirse entre otros aspectos indicará si procede o no esta revisión en juicios laborales.