AUTO CONSTITUCIONAL 0225/2010-CA
Fecha: 17-May-2010
II.5. Análisis del caso
En el caso de autos, de los actuados cursantes en el expediente enviado en consulta, se advierte que pronunciada la Sentencia por el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró improbada la demanda, la misma fue apelada ante la Sala Social y Administrativa, cuyos Vocales emitieron el Auto de Vista de 14 de octubre de 2003, confirmando la Resolución impugnada, determinación contra la que se interpuso el recurso de casación en el fondo, siendo resuelto por los Ministros de la Sala Social Segunda de la Corte Suprema de Justicia mediante el Auto Supremo 718 de 29 de agosto de 2006, declarando improcedente el mismo; vale decir que el incidentista utilizó todos los recursos que la ley le franquea para demandar el respeto de los derechos que supuestamente están siendo vulnerados, no pudiendo pretender activar un recurso que no esta previsto en la ley, dentro del cual pretende se efectúe el control de constitucionalidad de una disposición; en consecuencia, al no existir ningún proceso judicial de cuya decisión dependa, la declaración de inconstitucionalidad de la norma impugnada conforme exige el art. 59 de la LTC, el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad carece de fundamento jurídico-constitucional que amerite una resolución en el fondo, correspondiendo su rechazo.
- consulta
- en proceso ordinario
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.5. Análisis del caso
- antes de la ejecutoria de la sentencia
- APROBAR