AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2010-CA

Fecha: 17-May-2010

a)

Corrido en traslado el incidente en la misma audiencia y dispuesta la suspensión de la audiencia cautelar, el representante del Ministerio Público presentó el memorial de 17 de abril de 2008 (fs. 3 a 4) alegando que: a) Conforme el art. 2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) se presume la constitucionalidad de toda ley, decreto o resolución hasta que el Tribunal Constitucional resuelva y declare su inconstitucionalidad; b) De acuerdo con el entendimiento establecido en la SC 0012/2006-R de 4 de enero, la causal prevista por el art. 234 inc. 6) del CPP, para determinar la detención preventiva del imputado, no es inconstitucional; y c) A partir de la modificación del art. 234 inc. 6) del CPP por el art. 15 de la LSNSC, disposición cuya inconstitucionalidad se solicita inmediatamente de emitida la sentencia privativa de libertad, al existir un peligro de fuga del imputado de continuar gozando de las medida sustitutivas, corresponde proceder a su detención preventiva para evitar se burle de la ley.