AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2010-CA
Fecha: 17-May-2010
I.1. Argumentos jurídicos del recurso
Durante la realización de la audiencia pública de aplicación de la medida cautelar de detención preventiva, solicitada por el Ministerio Público contra José Weimar León Gonzáles, por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008), luego que el representante del Ministerio Público argumentara el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la detención preventiva, conforme exigen los arts. 233 incs. 1) y 2) y 234 inc. 6) del CPP, referido a la existencia de una sentencia condenatoria pronunciada en el presente caso, un día antes de la realización de la citada audiencia -como un elemento a ser considerado para el riesgo de fuga- recordando que durante la etapa investigativa, dicha detención ya fue dispuesta y decretándose luego su cesación mediante medidas sustitutivas como la obligación de presentarse al despacho fiscal y la prohibición de comunicarse con personas dedicadas al consumo de estupefacientes o aquellas que se dediquen a las actividades ilícitas, las cuales no fueron cumplidas, presentando al efecto la prueba documental correspondiente.
Corrido en traslado la prueba señalada y concedida la palabra al abogado defensor del imputado -hoy incidentista- éste señaló que ante la cesación de la detención preventiva se aplicaron medidas sustitutivas -las que se encuentran vigentes- conforme señaló el representante del Ministerio Público, por lo que correspondía era, que dicha autoridad solicite su revocatoria de acuerdo con el art. 250 del CPP -disposición que no fue invocada por el Fiscal asignado al caso- y en consideración con las causales previstas por el art. 247 del mismo Código, a efecto de fundamentar sobre una de ellas la prueba que presentó para hacer procedente la nueva solicitud de detención preventiva; no obstante, dicha autoridad -el Fiscal-ampara su petición en el cumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 233 y 234 inc. 6) del CPP y sosteniendo que al haberse emitido una sentencia condenatoria, la misma habilita la procedencia de la medida de detención preventiva, disposición legal contra la cual promueve el presente incidente de inconstitucionalidad, por la incoherencia jurídica que conlleva la vulneración del propio art. 233 del CPP, pues hacer procedente dicha medida por sólo recibir una condena privativa de libertad, en primera instancia contraviene el régimen de las medidas cautelares instituidas en el Título II del Capítulo I del Código de Procedimiento Penal, ya que la disposición acusada de inconstitucional sólo puede formar parte de lo exigido en el art. 233 inc. 1) del citado Código, pero no de los dos requisitos restantes al no existir una figura que colme dos presupuestos, aspecto que determina la existencia de una anomia de orden constitucional, que vulnera los arts. 7 inc. a) referido a la seguridad jurídica, citando al efecto el “AC 0287/199-R de 28 de octubre del 2007” (sic) y 16 de la CPE abrog. relativo al debido proceso y a la presunción de inocencia.
- consulta
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- a)
- rechazaron
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.5. Análisis del caso de autos
- APROBAR