AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2010-CA
Fecha: 17-May-2010
II.5. Análisis del caso de autos
En el caso en examen, la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, fue planteada por el abogado del incidentista, de manera oral, en la audiencia de aplicación de la medida cautelar de detención preventiva, ante la solicitud del representante del Ministerio Público, al considerar que la norma cuestionada de inconstitucional vulnera presuntamente los arts. 7 inc. a) y 16 de la CPE abrog.; no obstante, de los antecedentes expuestos se advierte que de la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 234.6 del CPP, modificado por el art. 15 de la LSNSC, no depende la resolución final del proceso penal iniciado por el Ministerio Público contra José Weimar León Gonzáles por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) de la L1008, toda vez que el cuestionado artículo, sólo será aplicado para resolver la medida cautelar de detención preventiva requerida, la cual será ordenada si corresponde por los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Chuquisaca, previa concurrencia de los requisitos exigidos por el art. 233.1) y 2) del CPP, medida que incluso es revocable o modificable aun de oficio conforme lo establecen los arts. 250 y 251 del mismo cuerpo legal, más no -como se dijo- para pronunciar la decisión final del proceso penal.
- consulta
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- a)
- rechazaron
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.5. Análisis del caso de autos
- APROBAR