AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2010-CA

Fecha: 17-May-2010

a) S

A través de la Resolución 004/2008 de 15 de febrero (fs. 58 a 59),  los miembros del Tribunal Sumariante, rechazaron el incidente de inconstitucionalidad, con estos fundamentos: a) Se ha llegado a establecer que no existe fundamento legal jurídico valedero en el incidente de inconstitucionalidad, que se plantea en contra del art. 51 del RPDPJ, puesto que el art. 13.V de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ), señala que dicho órgano tiene competencia para ejercer potestad disciplinaria sobre vocales, jueces, personal de apoyo y funcionarios administrativos; b) Si bien la norma impugnada establece la improcedencia de incidentes y excepciones, admitiendo únicamente la excepción de prescripción de la acción y de cosa juzgada; no es menos cierto que los procesos disciplinarios internos son sumarios, por lo que  no admiten excepciones, cuestiones previas o prejudiciales, incidentes, etc., porque a diferencia de los procesos ordinarios, los trámites deben ser sencillos, rápidos y expeditos, con el propósito de averiguar la verdad, sin dilaciones perjudiciales al servidor público, al procesado y a los interesados coadyuvantes en el proceso; c) El art. 93 del RPDPJ concede al procesado quince días hábiles para que asuma plena defensa, dentro del cual podrá aportar toda la prueba que estime necesaria para su descargo, pudiendo ser asistido por un profesional abogado, conforme prevé el art. 91 inc. 5) del mismo Reglamento, además que en la etapa de investigación, el funcionario puede aportar la prueba que considere pertinente para desvirtuar las denuncias que pesan en su contra, al margen de la existencia del recurso de apelación, en cuya instancia se volverá a revisar la prueba que informa el expediente, siendo éstos “aspectos contenidos en la Sentencia Constitucional 050/2000”.