AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2010-CA
Fecha: 17-May-2010
APROBAR,
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la Jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4.I de la Ley 003, 31 inc.1), 33.I inc. 1) y 64.III de la LTC, resuelve en consulta APROBAR, con otros fundamentos, la Resolución 004/2008 de 15 de febrero, cursante de fs. 58 a 59, dictada por el Tribunal Sumariante del Consejo de la Judicatura de la Dirección Distrital de La Paz; y en consecuencia, se RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulado por Javier Simón Fernández Castillo, demandando la inconstitucionalidad del art. 51 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, por supuestamente vulnerar el art. 16.II y IV de la CPE abrog.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- a) S
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. De los requisitos de contenido
- carece de fundamento jurídico-constitucional
- APROBAR,