AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2010-CA
Fecha: 17-May-2010
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por el memorial presentado el 28 de marzo de 2008 (48 a 53 vta.), Javier Simón Fernández Castillo, indica, que de manera extraoficial, tomó conocimiento que Julio Almaraz Tejada, planteó denuncia en su contra en noviembre de 2007, por lo que se le inició un proceso disciplinario, cuya investigación estuvo sometido a la reserva de hecho que adoptó la investigadora, no conoció los fundamentos de la denuncia ni la calificación previa de las supuestas faltas disciplinarias que se le acusaban. Asume que en esta etapa de investigación se le privó del derecho a la defensa, acusándolo con prueba pre fabricada, para concluir con un informe acusatorio 20/08 de 6 de febrero de 2008, en el que se lo sindica de haber realizado cobros indebidos, en el ejercicio de sus funciones; por faltas disciplinarias contenidas en los arts. 39 num. 5 de la Ley del Consejo de la Judicatura y el incumplimiento de obligaciones; que estas no constituyen delitos solo faltas disciplinarias, por lo tanto nadie puede ser sancionado por el incumplimiento de obligaciones, descritas en el Reglamento de Administración y Control de Personal del Poder Judicial.
Manifiesta que el art. 51 del RPDPJ dispone, que por la naturaleza de los procesos disciplinarios, no son admisibles incidentes o excepciones de ningún género, debiendo ser rechazados sin mayor trámite, con lo cual prohíbe el ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales, y pone de manifiesto su carácter inconstitucional, por cuanto no permite el derecho a la defensa y desconoce la garantía del debido proceso, consagrados en el art. 16.II y IV de la CPE abrog., en mérito de lo expuesto solicita se admita el recurso incidental de inconstitucionalidad y se inhiban de pronunciar Sentencia mientras se pronuncie el Tribunal Constitucional.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- a) S
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. De los requisitos de contenido
- carece de fundamento jurídico-constitucional
- APROBAR,