AUTO CONSTITUCIONAL 0234/2010-CA
Fecha: 17-May-2010
consulta
En consulta la Resolución 003/2008 de 3 de abril, pronunciada por el Tribunal Sumariante del Consejo de la Judicatura de la Dirección Distrital de La Paz, cursante de fs. 66 a 69, por la que se rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulada por Marcela Filma Siles Jaksic, demandando la inconstitucionalidad del art. 40.3 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ) y arts. 73 incs. a), b) y c) y 76 inc. a) del Reglamento Específico de Administración y Control de Personal del Poder Judicial, aprobado por Acuerdo 90/2007 del Plenario del Consejo de la Judicatura, por ser contrarios a los principios, derechos y valores consagrados por los arts. 2, 7 inc. a), 16.IV, 30 y 32 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales supuestamente infringidas
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- carece de fundamento jurídico-constitucional
- APROBAR