AUTO CONSTITUCIONAL 0234/2010-CA
Fecha: 17-May-2010
rechazó
Por Resolución 003/2008 de 3 de abril, cursante de fs. 66 a 69, el Tribunal Sumariante del Consejo de la Judicatura de la Dirección Distrital de La Paz rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad deducido por Marcela Filma Siles Jaksic contra los arts. 40.3 de la LCJ y 73 incs. a), b) y c) y 76 inc. a) del Reglamento Específico de Administración y Control de Personal del Poder Judicial, por considerar que no existe fundamento legal jurídico valedero, porque no se puede cuestionar que el Consejo de la Judicatura tenga la posibilidad o potestad de auto-regularse, teniendo en cuenta su carácter de entidad autónoma y la posibilidad de regular su propio funcionamiento a través de resoluciones y acuerdos, los cuales son debidamente socializados mediante circulares a todos los funcionarios del Poder Judicial y porque las normas impugnadas no vulneran preceptos de la Constitución Política del Estado; asimismo, se le reconoce el derecho a la defensa al funcionario procesado.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales supuestamente infringidas
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- carece de fundamento jurídico-constitucional
- APROBAR