AUTO CONSTITUCIONAL 0255/2010-CA
Fecha: 26-May-2010
Fragmento 4
En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se ha constatado que el recurrente ha demostrado su personería acompañando Testimonio 166/2008 de 10 de junio consistente en Poder especial y suficiente que le otorga Osvaldo Elías Gutiérrez Ortíz, Contralor General de la República en su favor y además Resolución CGR-207/2006 de 27 de septiembre, por la cual fue designado Gerente Departamental de Chuquisaca de la Contraloría General de la República, cursante de fs. 1 a 2 vta.; de igual manera cursan copias de las Resoluciones recurridas, de fs. 17 a 21 y 26 a 28 vta.; sin embargo habiendo sido presentado el recurso el 13 de junio de 2008 ante este Tribunal, no se puede establecer el cumplimiento del requisito establecido por el art. 82.II de la LTC, referido a la interposición del recurso en término legal, por cuanto no se ha adjuntado copia, fotocopia legalizada o testimonio de la notificación, efectuada con las resoluciones impugnadas, limitándose a señalar el recurrente en su memorial que fue notificado el 5 de mayo de 2008 con el decreto de “cumplase”.