Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0255/2010-CA
Fecha: 26-May-2010
I.2. Atribución de la Comisión de Admisión
Los arts. 31 y 32 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) confieren a la Comisión de Admisión, la atribución de verificar el cumplimiento de los requisitos de forma como de contenido a objeto de determinar la admisión, rechazo o subsanación de los recursos constitucionales -según corresponda-, requisitos que en el caso del recurso directo de nulidad, se encuentran contenidos en el art. 82 de la mencionada disposición legal.