AUTO CONSTITUCIONAL 0260/2010-CA
Fecha: 26-May-2010
APROBAR,
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4.I de la Ley 003, 31 inc.1), 33.I inc.1) y 64.III de la LTC, resuelve en consulta APROBAR, con otros fundamentos, la Resolución de 20 de mayo de 2008, cursante de fs. 85 a 90, pronunciada por el Presidente y Vocal del Tribunal Sumariante de la Unidad de Régimen Disciplinario de Pando del Consejo de la Judicatura, y en consecuencia, RECHAZA el recurso indirecto o inconstitucional de inconstitucional formulada por Pablo Aquiles Andia Mora, Juez de la Niñez y Adolescencia del Distrito Judicial de Pando, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 19, 23, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48 del RPDPJ y 66, 73 inc. j) y 76 inc. k) del Reglamento Específico de Administración y Control de Personal del Poder Judicial.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales supuestamente infringidas
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- tiene por finalidad verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada
- II.4. De los requisitos de contenido
- carece de fundamento jurídico-constitucional
- APROBAR,