AUTO CONSTITUCIONAL 0260/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0260/2010-CA

Fecha: 26-May-2010

APROBAR,

El Tribunal Constitucional  a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la jurisdicción  y competencia  que le confieren  los arts. 4.I de la Ley 003, 31 inc.1), 33.I inc.1) y 64.III de la LTC,  resuelve  en consulta APROBAR, con otros fundamentos, la Resolución de 20 de mayo de 2008, cursante de fs. 85 a 90, pronunciada por el Presidente y Vocal del Tribunal Sumariante de la Unidad de Régimen Disciplinario de Pando del Consejo de la Judicatura,  y en consecuencia, RECHAZA  el recurso  indirecto  o inconstitucional  de inconstitucional formulada por Pablo Aquiles Andia Mora, Juez de la Niñez y Adolescencia del Distrito Judicial de Pando, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 19, 23, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48 del RPDPJ y 66, 73 inc. j) y 76 inc. k) del Reglamento Específico de Administración y Control de Personal del Poder Judicial.