Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0267/2010-CA
Fecha: 26-May-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de las facultades que le confieren los arts. 4.I de la Ley 003, 31 inc. 4) y 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, resuelve en consulta APROBAR la RM 316/08 de 26 de mayo de 2008, cursante de fs. 23 a 24, emitida por el Ministro del Trabajo; en consecuencia se RECHAZA la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Carlos Gastón Montellano Medrano en representación legal de ASFADE INTEGRAL S.R.L.
- consulta
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales supuestamente infringidas
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- carece de fundamento jurídico-constitucional
- APROBAR