AUTO CONSTITUCIONAL 0267/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0267/2010-CA

Fecha: 26-May-2010

rechazó

Por RM 316/08, el Ministro de Trabajo rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad interpuesto por Carlos Gastón Montellano Medrano, en representación legal de ASFADE INTEGRAL S.R.L, con la siguiente fundamentación: 1) La SC 0141/2004, que estableció que la RM 456/04 fue declarada inconstitucional por vulnerar el principio de jerarquía normativa, surtiendo el efecto vinculante únicamente respecto a la RM 456/04, y no así sobre el DS 29116 y la RM 313/2007, que se presumen constitucionales, de conformidad a lo dispuesto por el art. 2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); 2) En ese sentido, las normas cuestionadas se fundamentan en los arts. 157.II y 158.I de la CPE abrog., los que de conformidad al art. 162.II de la misma Ley Fundamental, no pueden renunciarse por parte de los trabajadores, siendo nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. Por consiguiente, al emitirse ambas disposiciones legales, no se ha vulnerado el art. 228 de la CPE abrog.; los derechos laborales, consagrados en la Constitución Política del Estado, son de preferente aplicación respecto a cualquier otra ley o disposición jurídica, como es el caso de la Ley de Inversiones, debiéndose puntualizar además que el art. 13 de dicha norma no es afectada por el DS 29116 y la RM 313/2007 impugnados, si se tiene en cuenta que éstos no prohíben que el Gobierno determine el margen de negociación para las remuneraciones entre trabajadores y empleadores; 3) El DS 28699 de 1 de mayo de 2006, se fundamenta en la obligación constitucional que tiene el Estado de crear condiciones que garanticen a los empleados, la posibilidad de ocupación laboral digna, estabilidad en el trabajo y sobre todo remuneración justa, para asegurar la continuidad de sus medios de subsistencia.