AUTO CONSTITUCIONAL 0267/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0267/2010-CA

Fecha: 26-May-2010

I.1. Argumentos jurídicos del recurso

Por memorial de 22 de mayo de 2008, cursante de fs. 17 a 22, dentro del recurso jerárquico interpuesto por ASFADE INTEGRAL S.R.L., esta empresa solicita al Ministro de Trabajo, promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 3 del DS 29116 y la RM 313/2007, por considerar que atentan los principios de jerarquía normativa, de legalidad, contra el abuso de potestad reglamentaria, el derecho a la seguridad jurídica, los principios de economía y gratuidad, así como el derecho a formular peticiones, previstos en los arts. 228, 32, 96.1ª y 7 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.).

Asevera el incidentista que el art. 3 del DS 29116, establece que “El incremento salarial en el sector privado para la gestión 2007 será acordado entre los sectores patronal y obrero, sobre la base de un aumento del 5%”, y reglamentando esta determinación, se dictó la RM 313/2007, por la que se dispuso que el sector privado tiene la obligación de registrar el incremento salarial en un plazo no mayor a treinta días de su emisión, bajo pena de aplicar sanciones. 

Señala que la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, por Resolución Administrativa (RA) de 15 de septiembre de 2007 - con la que se notificó recién el 4 de enero de 2008-, impuso a ASFADE INTEGRAL S.R.L. la multa de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos) por no realizar el incremento salarial para la gestión 2007, de acuerdo al DS 29116, y la obligatoriedad de presentar el Plan de Higiene y Seguridad Ocupacional, según la RA 032/01. Pese a que dicha Empresa hizo la representación oportuna ante la Jefatura Departamental del Trabajo por nota de 18 de octubre de 2007, nunca se recibió respuesta fundada, vulnerándose así el derecho de petición. Por otro lado, contra la RA de 15 de septiembre de 2007, ASFADE INTEGRAL S.R.L. interpuso recurso de revocatoria con el argumento de que tanto el art. 3º del DS 29116 como la RM 313/2007 violan el principio de jerarquía normativa y el derecho a la seguridad jurídica, además de desconocer el efecto vinculante de la SC 0141/2004. Sin embargo, ese recurso de revocatoria fue rechazado por RA 003/08.

Indica que la citada SC 0141/2004 señala que “…la libertad de contratar significa básicamente poder elegir, de un lado, a quien se contrata, y del otro a aceptar ser contratado, fijando entre ambos las condiciones de trabajo, donde se encuentra la cuantía del salario a ser pagado”. Asimismo, en ese fallo se sostiene que al ser el trabajo un derecho fundamental reconocido por la Constitución Política del Estado, por el cual todo trabajador debe percibir una remuneración justa, la Ley General del Trabajo, en su art. 52, otorga la facultad al Ministro de Trabajo de fijar un salario mínimo nacional, que no podrá negociarse por debajo del mismo. Enfatiza además que no existe disposición legal alguna por la cual se disponga la obligatoriedad del sector privado para realizar un incremento salarial, y menos que señale un porcentaje, monto o cuantía del mismo. Finalmente, en dicha SC 0141/2004 se estableció que la RM 456/2004, que disponía la obligatoriedad para que el sector privado incremente el salario sobre la base del 3%, era contraria a la Ley de Inversiones, que en su art. 13 determina que “Las remuneraciones a los empleados y trabajadores serán establecidas entre las partes”, y por consiguiente, resultaba inconstitucional al vulnerar el principio de jerarquía normativa dispuesta por el art. 228 de la CPE abrog.

Añade que pese a que el Tribunal Constitucional emitió un criterio mediante la SC 141/2004 citada, eliminando del ordenamiento jurídico la RM 456/04, al presente, el art. 3º del DS 29116 y la RM 313/2007 se encuentran en idéntica situación, vulnerando el principio de jerarquía normativa y la seguridad jurídica, a más de desconocer el efecto vinculante de dicha sentencia, como dispone el art. 121.II de la CPE abrog. Asimismo, los preceptos cuestionados deben ser considerados como inexistentes por omisión aplicativa (SSCC 0032/06, 0036/06 y 0039/06), debiendo considerarse inconstitucional la pretendida imposición del Ministerio de Trabajo, y por tanto nulo cualquier convenio de incremento salarial realizado. 

Con referencia a la vinculación de las normas impugnadas con el derecho que se estima lesionado, señala que las mismas representan una franca violación al principio constitucional de jerarquía normativa, toda vez que la libertad de negociación del incremento salarial se encuentra regulado por el art. 13 de la Ley de Inversiones, ratificado por el DS 28699. Del mismo modo, la falta de respuesta a la carta de 18 de octubre de 2007 implica vulneración al derecho de petición, así como los principios de economía y gratuidad. Finalmente, sobre la relevancia de las normas impugnadas en la decisión del proceso, manifiesta que con la pretensión de la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, amparada en disposiciones cuya inconstitucionalidad se cuestiona,  en caso de no ser sometida al control constitucional correctivo, se estaría dando paso a que el Poder Ejecutivo imponga discrecionalmente una arbitrariedad.