AUTO CONSTITUCIONAL 0268/2010-CA
Fecha: 26-May-2010
1)
Continua señalando que dichas normas también lesionan los siguientes principios, que fueron desarrollados en la SC 0085/2006 de 25 de octubre: 1) De separación de funciones, contenido en el art. 2 de la Ley Fundamental abrogada, toda vez que si bien el Poder Ejecutivo tiene potestad reglamentaria, no puede, haciendo uso de ella, en ningún momento y bajo ningún motivo legislar sobre materias que corresponde a otro Poder del Estado, pues en el caso, a través de un Decreto Supremo se esta imponiendo condiciones y procedimientos para que el Legislativo realice ciertas tareas que deben ser definidas por este mismo Órgano; 2) De reserva legal, pues conforme al art. 154 de la CPE abrog., el procedimiento a seguir para la aplicación de normas sustantivas a efecto de establecer las responsabilidades que correspondan al Contralor General y sus directos dependientes en el ejercicio de sus funciones, deben ser determinadas y legisladas por una ley formal y no por una norma de rango inferior como es un Decreto Supremo; 3) De jerarquía normativa y supremacía constitucional previstos por el art. 228 de la CPE abrog., ya que no es admisible que el Poder Ejecutivo mediante un Decreto Supremo intente regular y dictar sobre temas y materias que sólo pueden ser legisladas por el Poder Legislativo en un instrumento superior como es la Ley.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- a)
- 1)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con las normas previstas por la Constitución Política del Estado,
- El objeto del recurso es el juicio de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas
- Fragmento 8
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- carecer de fundamento jurídico-constitucional
- RECHAZAR