AUTO CONSTITUCIONAL 0268/2010-CA
Fecha: 26-May-2010
carecer de fundamento jurídico-constitucional
En el presente caso, se evidencia de la lectura del memorial del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, que el recurrente expuso sus fundamentos en base a la Constitución Política Estado abrogada. Al respecto, corresponde manifestar que el proceso constituyente culminó con la promulgación de la Ley Fundamental vigente, constituyendo esta en una causa sobreviniente ajena a la voluntad del recurrente y del propio Tribunal, que impide a este máximo órgano de control de constitucionalidad someter las normas impugnadas a un juicio de constitucionalidad en el nuevo contexto jurídico, aclarando que el Tribunal constitucional no actúa de oficio, sino a instancia de parte, por lo que ante la imposibilidad de ingresar al análisis de la problemática planteada, corresponde rechazar el recurso directo a abstracto de inconstitucionalidad al carecer de fundamento jurídico-constitucional, conforme lo previsto por el art. 33.I inc. 1) de la LTC que dispone: “La Comisión rechazará por unanimidad las demandas y recursos manifiestamente improcedentes: 1) Cuando el recurso carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo”.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- a)
- 1)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con las normas previstas por la Constitución Política del Estado,
- El objeto del recurso es el juicio de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas
- Fragmento 8
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- carecer de fundamento jurídico-constitucional
- RECHAZAR