AUTO CONSTITUCIONAL 0268/2010-CA
Fecha: 26-May-2010
a)
Por memorial presentado el 5 de junio de 2008 (fs. 6 a 12), Luis Ángel Vásquez Villamor formula recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad del art. 2 del DS 29536 que modifica el art. 67.IX y X del DS 23318-A, el que a su vez fue modificado por el art. 2 del DS 26237, argumentando que dichas normas legales vulneran: a) La facultad de control y fiscalización del Poder Legislativo sobre las entidades públicas, prevista por los arts. 55, 59.22ª y 155 de la CPE abrog., que fue desarrollada por la SC 0037/2005 de 17 de junio, atribución que se basa en la necesidad de establecer un control político en el ejercicio y abuso del poder público que debe ser realizado por las instituciones estatales u Órganos de Poder del Estado, que debe sujetarse a las previsiones, mecanismos y procedimientos establecidos por la Ley Fundamental; no obstante, erróneamente, las disposiciones cuestionadas pretenden instaurar procesos judiciales o administrativos a ciertos funcionarios públicos, para la determinación de responsabilidades y sanciones determinando etapas y procedimientos en una norma totalmente ajena al Poder Legislativo como es un decreto supremo; y b) El art. 30 de la CPE abrog., por cuanto si bien las normas impugnadas no encierran una “delegación de funciones hacia el Poder Ejecutivo porque para ello tendría que existir un órgano distinto al Poder Ejecutivo que le delegue funciones…”, las disposiciones cuestionadas implican un reconocimiento al Ejecutivo de otras facultades que no le han sido asignadas, al establecer y regular procedimientos para la determinación de responsabilidades de ciertos funcionarios públicos, que sólo deben estar previstas en una ley de la República.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- a)
- 1)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con las normas previstas por la Constitución Política del Estado,
- El objeto del recurso es el juicio de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas
- Fragmento 8
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- carecer de fundamento jurídico-constitucional
- RECHAZAR