AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2010-CA

Fecha: 28-May-2010

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 30 de mayo de 2008 (fs. 1 a 2 vta.), Asdrúbal Columba Jofré,  solicita  se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucional  de los arts. 92.I inc. 1), 41 numeral 5, 46, 89 y 64 del RPDPJ, dentro del proceso investigativo por denuncias en su contra 42/08-N y 134/08, instauradas por la Prefectura del departamento de La Paz; argumentando que, las normas cuestionadas afectan de modo directo la garantía de imparcialidad de la Unidad de Régimen Disciplinario, órgano dependiente del Consejo de la Judicatura, al haber permitido que el Tribunal Sumariante -dentro de un proceso investigativo plagado de irregularidades y hechos falsos- sin considerar que existe un proceso penal anterior, dicte la ilegal Resolución 037/08, con el que no se le ha notificado todavía, que según su abogado dispone como medida preventiva la suspensión de sus funciones, vulnerando sus derechos a la “seguridad jurídica, a la defensa, a la garantía constitucional de no auto incriminación y obviamente al debido proceso” (sic).

Señala que, en las mencionadas denuncias se han tomado declaraciones de los funcionarios de Derechos Reales (DD.RR.), opiniones personales y subjetivas de otros empleados que nada tienen que ver con la investigación, se recabaron informes y peritajes ilegales violando preceptos constitucionales, actuaciones con las que no  fue notificado, pese a no haber obstaculizado las acciones investigativas referidas a la supuesta irregular inscripción de un inmueble, trámite que fue bloqueado por instrucción de la Gerencia General de DD.RR.; por consiguiente, de no suspenderse una medida atentatoria de derechos y garantías constitucionales  que a rótulo de medida preventiva se le esta imponiendo como culpable de hechos y actos que jamás cometió se estaría “…incurriendo en flagrante violación del derecho a la seguridad jurídica, debido proceso, defensa, ya que dicha medida se aplica exclusiva y privativamente a las autoridades judiciales que conocen de la sustanciación de un proceso y no así a funcionarios administrativos como es el caso de autos, debido a que no existe ninguna temeridad, a que mi persona realice, ulteriormente algún acto administrativo y no jurisdiccional que tienda a modificar actos jurídicos ya concluidos y debidamente registrados en el sistema TEMIS, puesto que ninguna autoridad puede acceder a modificar o suplantar dicho sistema, al margen de que los ingenieros del departamento de informática no son mis dependientes…”; en consecuencia, al no haber sido notificado con la Resolución 038/08, que no causa ningún efecto jurídico, solicita se declare la inconstitucionalidad de los arts. 92.I inc. 1), 41 numeral 5, 46, 89 y 64 del RPDPJ, que “…tiene relevancia ya que el Régimen Disciplinario pretende sobrepasar y omitir garantías procesales y derechos con rango constitucional, al margen de que existe un proceso penal pendiente en su resolución y emite resoluciones que violan garantías y derechos fundamentales, donde quieren privarme de mis derechos al trabajo y a la seguridad jurídica” (sic).