Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2010-CA
Fecha: 28-May-2010
La Comisión rechazará por unanimidad las
El art. 33 de la LTC dispone que “La Comisión rechazará por unanimidad las demandas y recursos manifiestamente improcedentes: 1) Cuando el recurso carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo”. A su vez, el art. 60 de la LTC exige que el recurso de inconstitucionalidad contenga, entre otros requisitos de contenido, el precepto constitucional infringido y la fundamentación de la inconstitucionalidad.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2.
- tiene por finalidad verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada
- La Comisión rechazará por unanimidad las
- carece de fundamento jurídico-constitucional