AUTO CONSTITUCIONAL 0274/2010-CA
Fecha: 31-May-2010
I.2. Respuesta a la solicitud
Por memorial presentado el 28 de abril de 2008, cursante de fs. 10 a 11 vta., Victoria Beatriz Ballón Illanes en representación de la Federación de Docentes de San Simón, responde manifestando que en el recurso planteado no se cumplen los requisitos establecidos por el art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), no refieren el derecho constitucional incumplido por los arts. 233, 234 y 235 del CPP, además, las disposiciones citadas son claras y obedecen precisamente al respeto de los derechos y garantías constitucionales, respondiendo en su formación las Leyes 1970 y 2494, a procedimientos y métodos señalados por la propia Constitución Política del Estado.
Asimismo, Rodolfo Ramírez Salazar, Fiscal de Materia, por memorial presentado el 28 de abril de 2008, cursante de fs. 15 a 16, responde señalando que los incidentistas no dieron cumplimiento al art. 60.1, 2 y 3 de la LTC, ya que si bien mencionan la resolución no judicial cuya inconstitucionalidad solicitan, no establecieron la vinculación de la misma con él o los derechos que estiman lesionados; tampoco argumentaron la forma en que las normas constitucionales supuestamente vulneradas se verían infringidas con las normas del Código de Procedimiento Penal y la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, pidiendo -contradictoriamente- la admisión del incidente.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado vigente
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- carece de fundamento jurídico-constitucional
- APROBAR