II.1.
En el Fundamento III.5., se glosa jurisprudencia sobre el procesamiento indebido y el recurso de hábeas corpus, que sostiene que las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los órganos jurisdiccionales que conocieron la causa a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, salvo que se hubiere causado indefensión al recurrente ahora accionante y que por tal motivo no pudo impugnar los supuestos actos ilegales de los que recién tuvo conocimiento al momento de la afectación del derecho a la libertad.
En el Fundamento III.6., se realiza el análisis del caso concreto, aplicando las dos líneas jurisprudenciales citadas precedentemente, argumentando que el ahora accionante no presentó ninguna prueba que acredite lo denunciado, como era su obligación, contando el Tribunal únicamente con lo expuesto por ambas partes, aspecto que no permite ingresar al análisis del fondo de lo denunciado, puesto que al circunscribirse la problemática planteada en la supuesta falta de fundamento y motivación del Auto Supremo, era imprescindible la presentación de dicha Resolución.
En el mismo fundamento se sostuvo que no se demostró la lesión al debido proceso y menos aún, que a consecuencia de ello, se encuentre ilegalmente perseguido debido a que el mandamiento de apremio fue resultado del desarrollo y conclusión de un proceso laboral, en el que el accionante no estuvo en absoluto estado de indefensión.
- Magistrado:
- I.1.
- I.2.
- II.1.
- II.2.
- el respeto y la vigencia de los derechos fundamentales de las personas,
- Las particularidades externas surgen desde la indudable relevancia social e individual de los derechos. De esta relevancia surgirá la exigencia de favorecer siempre y en todo caso de la mayor forma posible el contenido del derecho.
- o si la actividad que cumple puede revestir ese carácter
- el fenómeno de la indefensión está encaminado a proteger a las personas de los abusos provenientes de cualquier poder
- cuando éstos prevean normas más favorables”.
