Sentencia: 0076/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0076/2010-R

Fecha: 18-May-2010

3.

3.  Por otra parte, debe considerarse que el Fundamento III.7 de la Sentencia que motiva la disidencia sostiene que el reclamo de las copias legalizadas corresponde a otra vía extraordinaria que no se encuentra en el ámbito de protección del derecho a la libertad; sin embargo, esta posición es contraria al principio de celeridad  y al propio derecho de acceso a la justicia,  en virtud del cual “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos” (art. 115.I de la CPE), debido a que se remite a otra acción extraordinaria (amparo constitucional) el conocimiento del supuesto acto ilegal, cuando el mismo bien pudo ser analizado a través del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, pues de conformidad al art. 89 de la LTC, es posible conocer a través de esa vía  “otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueren conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad (…), vinculación que se presenta en el caso analizado, como se tiene explicado en el punto precedente.