el respeto y la vigencia de los derechos fundamentales de las personas,
La legislación boliviana se orienta en ese sentido, por eso el art. 1-II de la Ley del Tribunal Constitucional ya establecía que: “Son fines del Tribunal Constitucional ejercer el control de la constitucionalidad y garantizar la primacía de la Constitución, el respeto y la vigencia de los derechos fundamentales de las personas, así como la constitucionalidad de las convenciones y tratados”; actualmente, la Constitución Política del Estado vigente, no solo ha elevado a rango constitucional esos fines para el futuro Tribunal Constitucional Plurinacional (art. 196-II CPE), sino que ha asumido ese rol tutelar de manera general para todo el Estado, así su art. 9-I establece que “Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley: (…) 4. Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución”.
Es este marco normativo a partir del cual este Tribunal debe desarrollar su labor de impartir justicia constitucional, buscando los mecanismos que permitan al juez de garantías y al Tribunal Constitucional tener certeza sobre la lesión a los derechos fundamentales o garantías constitucionales, asumiendo un rol garantista y activo para acceder a la documentación y la prueba que está en poder del demandado.
