mediante Decreto de 9 de septiembre de 2002 se declaró la ejecutoria de la Sentencia
c. Contra el procesamiento indebido alegado por el actual accionante no existía ningún medio procesal en la vía ordinaria, pues de acuerdo a las conclusiones de la SC 0077/2010-R, en el proceso penal seguido contra la representada del accionante, se pronunció Sentencia el 8 de julio de 2002, por la que se le condenó a cumplir la pena de tres años y dos meses de reclusión. Al no haberse presentado recurso de apelación “o actuación efectiva por parte del abogado de oficio” (Conclusión II.6), mediante Decreto de 9 de septiembre de 2002 se declaró la ejecutoria de la Sentencia, expidiéndose para el efecto distintos mandamientos de condena.
