Sentencia: 0082/2010-R de 3 de mayo de 2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0082/2010-R de 3 de mayo de 2010

Fecha: 26-May-2010

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En el análisis del caso, es imprescindible referirnos en primera instancia al control jurisdiccional que ejercen los jueces de ejecución penal conforme a lo dispuesto por el art. 18 de LEPS (Control Jurisdiccional).- “El Juez de Ejecución Penal y, en su caso, el Juez de la causa, garantizarán a través de un permanente control jurisdiccional, la observancia estricta de los derechos y garantías que consagran el orden constitucional, los Tratados y Convenios Internacionales y las Leyes, a favor de toda persona privada de libertad”, por otra parte dentro las competencias de los jueces de ejecución penal se encuentra la establecida en el art. 19.1 de la misma norma legal, “La ejecución de las sentencias condenatorias ejecutoriadas que impongan penas o medidas de seguridad y de los incidentes que se produzcan durante su ejecución. (…)

Conforme a las disposiciones legales glosadas se desprende que los jueces de ejecución penal tienen por obligación el seguimiento y control de los casos con sentencias ejecutoriadas y que cumplen condena en los distintos centros penitenciarios del país para que estas sean cumplidas dentro los marcos impuestos por la autoridades judiciales, pero también están obligados a velar por el cumplimiento de los derechos y garantías de los internos.